• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 548/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Junta Vecinal su condena por despido nulo bajo un primer motivo jurídico de censura dirigido a denunciar la infracción de los principios de rectores de la contratación en el sector público (igualdad, mérito, capacidad y publicidad); alegando que no es posible que el demandante acceda a un puesto violando los referidos principios. Reproche que la Sala rechaza en aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia y en la medida que la contratación verbal del actor respondía a una relación laboral ordinaria, realizando para la Junta demandada funciones de peón de mantenimiento. Cuestiona ésta la nulidad una decisión extintiva desconectada de una reclamación previa del actor; solicitando una subsidiaria rebaja de la indemnización reconocida a la cuantía de 2000 euros. Tras recordar los principios informadores de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración (de DDFF) alegada (en singular referencia a la garantía de indemnidad), advierte el Tribunal que durante el año 2023 que había solicitado la regularización de su situación laboral, presentando, finalmente, demanda judicial de reconocimiento de derecho; procediendo su empleador a la extinción verbal de su contrato sin indicar la causa. Secuencia cronológico-objetiva que lleva a la Sala a confirmar la nulidad del despido como también la indemnización que se fija por daños morales y que el juzgador cuantifica atendiendo a las concretas y especiales circunstancias que constan acreditadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 704/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos de la cuenta de la demandante, que salieron de ella como consecuencia de tres transferencias no autorizadas por la titular. Como regla general, es el proveedor de servicios de pago el que responde de la restitución al ordenante del importe de las operaciones de pago no autorizadas, salvo fraude o negligencia grave del usuario. La carga de la prueba de las excepciones corresponde a la entidad prestadora de los servicios. La negligencia grave del usuario equivale a la falta de la más elemental diligencia, y ello supone que ha de ser el resultado de su propia iniciativa, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 126/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato CGT frente a Konecta BTO S.L que pretendía constatar los incumplimientos denunciados en demanda atinentes al plan de formación existente en la empresa. Dado que algunos de ellos no se corroboran siquiera indiciariamente, y que los restantes no han resultado acreditados, no puede concluirse que la empresa no ofrezca información suficiente sobre las acciones formativas y su planificación. Se desestima la petición de multa por temeridad solicitada por la empresa en conclusiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional relativa al IRPF. Se plantea el carácter deducible de unas facturas correspondientes a unos gastos deducibles, facturas que no se incluyeron en la contabilidad por un error que se imputa al gestor de la recurrente, pero que responden a gastos reales de la actividad, pero la Sala concluye que dado que no se incluyeron las facturas en el modelo 140, Libro de operaciones con terceros de un autónomo, ni en la declaración del IRPF, ni a lo largo de todo el procedimiento administrativo donde nunca sostuvo que existieran esos gastos deducibles, no siendo hasta después de haber presentado el recurso contencioso-administrativo cuando se ha presentado ante la Hacienda Foral dicho modelo incluyendo las facturas, pero a la vista de ello no se puede exigir a la Hacienda Foral que debió haberse percatado en su momento de que no estaban las facturas, ya que corresponde a los obligados tributarios y no a la Administración tributaria incluir en el Libro de Operaciones todas las facturas y en sus declaraciones tributarias, estando justificados los cálculos efectuados por la Administración y ello sin perjuicio de que los demandantes puedan instar la rectificación y la consideración de dichas facturas como gastos deducibles a través de los mecanismos legales previstos al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 458/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por vulneración de su derecho a la intimidad y protección de datos personales en documentos médicos sobre el estado de salud, incluyendo su diagnóstico de inmunodeficiencia. La sentencia de instancia consideró que la acción estaba prescrita, pues el plazo de un año para reclamar comenzó a contar desde la notificación de la última resolución en que se sancionaba al centro sanitario por infracciones en el tratamiento de datos. Tampoco se acreditó un daño moral efectivo ni la cesión o revelación de datos a terceros, dado que la información se mantuvo en documentos internos entre profesionales sanitarios. La Sala confirma la sentencia de instancia, señalando que la prescripción se computa desde que el recurrente tuvo conocimiento completo del daño, que no se interrumpe por la presentación de quejas ante la Agencia de Protección de Datos y que la mera sanción administrativa no implica responsabilidad patrimonial automática ni presunción absoluta de daño. La valoración de la prueba realizada en primera instancia no es arbitraria ni errónea, sin que se haya acreditado un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1243/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián desestimó la demanda por despido formulada por el actor contra la empresa demandada, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido y falta de acción respecto a la alegada falta de llamamiento, al tratarse de un trabajador socorrista fijo discontinuo. Los hechos probados indican que el actor fue despedido disciplinariamente por la empresa tras una serie de comportamientos inapropiados y daños intencionados a material de la empresa , ocurridos el último día de su actividad laboral. La empresa notificó el despido mediante burofaxes y otros medios (plataforma signaturit, whatsapp...), pero el actor no recogió las comunicaciones. El JS consideró que la empresa cumplió con su deber de notificación y que la acción de despido había caducado, ya que el actor no impugnó el despido en el plazo legal. En el recurso, la parte recurrente alegó que la empresa no cumplió con el deber de notificación escrita, lo que debería impedir la caducidad de la acción. Sin embargo, el TSJ concluyó que la falta de recepción se debió a la conducta del actor, quien no había actualizado sus datos de contacto y los envíos se realizaron también al domicilio que comunicó a la Mutua. Por lo tanto, se desestimó el recurso de suplicación y se confirmó la sentencia de instancia. El voto particular discrepa sobre la caducidad de la demanda, argumentando que el trabajador no debería estar obligado a atender las comunicaciones durante su inactividad laboral, antes del nuevo llamamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2334/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 2197/2022
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante de la nacionalidad tiene Un antecedente penal y también fue detenido por otro delito por lo que la sala considera que se trata de un comportamiento antijurídico, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. El civismo no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad . Ademas, existe muy escasa separación temporal entre la solicitud y los hechos por los que fue condenado y la propia fecha de las sentencias; solo en el caso de que los hechos fueran muy anteriores a la petición de nacionalidad o de muy poca entidad, podría valorarse considerar que, a pesar de esas condenas, era posible entender justificada la concesión de la nacionalidad española.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso Contencioso administrativo y ello puesto que no se puede compartir el criterio de la resolución que desestima el recurso de reposición y que se limita a afirmar que "Comprobado que la documentación no ha sido aportada al expediente en los términos en que le fue requerida". El requerimiento de información fue contestado, aunque fuera de plazo, pero eso no justifica que se archive su petición cuando el retraso está justificado por la tardanza de la autoridades venezolanas y las complicaciones derivadas del COVID. Se reconoce el derecho a la continuación del procedimiento hasta que se dicte por la Administración resolución sobre el fondo de la concesión de la nacionalidad pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3073/2023
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, con fundamento en que la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un trámite de subsanación sino resolver la solicitud en cuanto al fondo, rechazándola. En el caso, si bien la resolución del TEAR declaró inadmitir la solicitud, sustancialmente fue una desestimación, por lo que procede desestimar el recurso en atención la falta de acompañamiento de documentos.

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