• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 861/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Filtraciones de agua procedentes de la vivienda de la parte demandada. Solicita la parte actora la condena de la parte demandada a reparar las filtraciones de agua que afectan a la vivienda del demandante, así como el abono de rentas no percibidas debido a la resolución del contrato de arrendamiento por parte de los inquilinos que han resuelto el contrato por las molestias causadas por las humedades. Se alega que la demandada ya ha reparado la avería. La Audiencia considera que la sentencia recurrida vulneró el principio de perpetuatio iurisdictionis pues las obras de reparación realizadas por la demandada no debían influir en la resolución del litigio. Estima la reclamación del lucro cesante hasta la finalización de las reparaciones y condena tanto a reparar los daños como a pagar las rentas adeudadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 2024/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJM rechaza tanto la alegada extemporaneidad del recurso por defectos en la notificación realizada por el TEAR y correlativamente la causación de indefensión al actor por no ofrecerle el trámite de alegaciones, dada su previa renuncia al citado trámite. Sobre el fondo, reitera que la carga de probar el carácter deducible de los importes de IVA soportados y de los gastos declarados corresponde al contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 907/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no logra acreditar la necesidad de la totalidad de los activos financieros que preconiza como afectos y necesarios a su actividad económica, tras el análisis racional y proporcionado realizado por la Administración Tributaria a tenor de los propios datos y contabilidad facilitados por la propia mercantil. La Resolución sancionadora no realiza, al entender de la Sala, un análisis pormenorizado del elemento de culpa en cuanto a los ejercicios declarados, centrado el debate, por remisión al procedimiento sancionador previo, y sus vicisitudes en el ámbito de la reclamación económico-administrativa, y en sede judicial, en la ausencia de presentación de las autoliquidaciones, lo que si aconteció entre 2013 y 2016, pero no en los ejercicios 2017 a 2019, lo que exigía una motivación específica en relación a estos. Y ello máxime cuando la propia Administración, a través del recurso de reposición, revisa la primera liquidación, acogiendo alguna de las alegaciones de la actora y reduciendo, aun cuando fuera de forma poco significativa, el porcentaje de afección a efectos de exención, lo que determina la existencia de una legitima discrepancia a la hora de interpretar los datos contables y financieros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 447/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la administración no puede exigir la presentación de documentos que ya obran en su poder, lo que lleva a estimar parcialmente el recurso y anular la liquidación en lo que respecta a las exportaciones, mientras que se confirma el resto de la resolución del TEAR. El fallo del tribunal es, por tanto, la estimación parcial del recurso, anulando la resolución en el extremo mencionado y confirmando el resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 5701/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda a los administradores de una sociedad limitada, por deudas sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió la parte actora y la Audiencia estimó el recurso, condenando a los administradores. Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó los recursos. En el presente caso no se discute que el administrador recurrente incumplió el deber de promover oportunamente la disolución social ( art. 365 LSC) ante la concurrencia de esta causa de disolución consistente en la pérdida patrimonial grave [ art. 363.1.e) LSC], y no se ha destruido la presunción iuris tantum (art. 367.2 LSC) de que son posteriores a la causa de disolución por pérdidas. En el recurso extraordinario por infracción procesal se establece que no se han infringido las normas de carga de la prueba , y que la valoración probatoria no ha sido ilógica ni irracional. Se trata en este caso de un contrato de obras, contrato de ejecución continuada o una relación duradera, los efectos restitutorios de las prestaciones operan ex nunc,esto es, en el momento de ejercicio de la acción resolutoria (el 10 de enero de 2011), y no ex tunc,de manera retroactiva a la fecha de celebración del contrato (el 27 de octubre de 2009).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 3410/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente; examinando la Sala su calificación desde la dimensión jurídica que ofrece el incombatido relato fáctico; conforme al cual el acreditado incumplimiento que se imputa al trabajador sancionado consistió en haber encendido y fumado unos cigarrillos en el interior de la cabina del camión estacionado en una gasolinera, así como la desobediencia a la orden de no acudir a un cliente antes de determinada hora. Aun sin ignorar la eficacia disciplinaria del tipo infractor de convenio en orden a su calificación, se advierte que el primer incumplimiento no sólo tiene cabida en el principio general de la buena fe contractual sino también en la denominada Ley Antitabaco; lo que lleva a considerar al Tribunal la postulada procedencia del despido por causa de este acreditado y grave incumplimiento contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 1882/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso de apelación sobre evaluación de servicios de transporte. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que desestimó un recurso de reposición relacionado con la evaluación del Plan de Calidad de los Servicios de Transporte Regular Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera en las anualidades 2018 y 2019. La parte recurrente argumenta que la sentencia apelada no valoró adecuadamente las pruebas aportadas, asumiendo de manera acrítica las conclusiones del informe del Consorcio, y que se vulneraron principios de transparencia y confianza legítima al modificar los criterios de evaluación sin el procedimiento legal correspondiente. El tribunal, tras analizar los fundamentos de la sentencia apelada y la normativa aplicable, concluye que las metodologías aprobadas para la evaluación de los años 2018 y 2019 constituyen modificaciones sustanciales del contrato de concesión, que debieron seguir el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y reconociendo el derecho de la parte recurrente a que se realice una nueva evaluación conforme a los criterios del Plan de Calidad de 2011. El fallo confirma la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, anulando la evaluación de las anualidades 2018 y 2019 y ordenando su reevaluación conforme a la metodología anterior. La resolución es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN
  • Nº Recurso: 524/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ desestimó el recurso concluyendo que la liquidación se ajusta a derecho y que la Administración actuó conforme a los principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirmando que la parte actora no aportó pruebas suficientes para desvirtuar las dudas planteadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 1116/2020
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, que había confirmado una liquidación y estimado parcialmente otras reclamaciones, así como anulado parcialmente una sanción impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009. Se basa la impugnación en la excesiva duración del procedimiento, la falta de prueba de las imputaciones de ingresos y la nulidad de la sanción. El tribunal desestimó todos los motivos alegados, concluyendo que no hubo vulneración del derecho a liquidar por parte de la Administración, que la relación contractual con Island Village Club estaba vigente durante el ejercicio 2009 y que la sanción impuesta era procedente y debidamente motivada. No concurre ninguna causa de exoneración de la responsabilidad ex artículo 179.3 LGT, ni una interpretación razonable de la norma. Se desestima el recurso contencioso-administrativo confirmando la legalidad de las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 916/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que, sobre el tratamiento jurídico de las prestaciones, cabe diferenciar la aportación inicial por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados que tributara como rendimiento del trabajo por el art. 17.2 a) 5 de la ley del IRPF, de las "aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del plan de pensiones, que jurídica y fiscalmente son aportaciones a un Plan de Pensiones y tributaran como rendimiento de trabajo al amparo del art. 17.2 a) 3 de la ley del IRPF. Sobre la carga de la prueba, afirma que ya que el obligado tributario es quien insta la rectificación de su autoliquidación, es el mismo quien debe justificar el importe de las aportaciones realizadas al seguro colectivo o las contribuciones que le fueron imputadas fiscalmente.

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